Micelio
Auto19 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Orlando Arciniegas Lagos·Demandado Defensoria Del Pueblo De Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Asunto no corresponde a incidente de desacato sino a una nueva acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego que el Tribunal decidiera declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela, considerando que la misma consistía en el cumplimiento de lo ordenado por el juzgado precitado.

Para la Corte, dicha autoridad, al abstenerse de proferir pronunciamiento de fondo acerca de la impugnación de la sentencia de primera instancia, por considerar que iban dirigidas a su cumplimiento, cambió de manera arbitraria la naturaleza de la acción constitucional y adoptó una decisión que no resolvió lo pedido, sino que terminó en una inhibición que dificultó la eficiencia de los derechos fundamentales del actor.

La Sala Plena dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo respecto al recurso de impugnación presentado.

A la otra autoridad involucrada en este asunto se le advierte que, los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyaca, mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado al considerarse carente de competencia dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Orlando Arciniegas Lagos, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Combita -EPAMSCASCO-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Defensoria del Pueblo de Boyaca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3650 al Tribunal Administrativo de Boyaca, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto a la impugnacion presentada.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C -Seccion Tercera-, que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que en el tramite de las acciones de tutela, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo de proteccion judicial, por lo que debe abstenerse de cambiar la naturaleza de las pretensiones invocadas por la parte accionante.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C -Seccion Tercera- la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.